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domingo, 15 de junio de 2014

El peligro de los crematorios de Siero


La Coordinadora Ecoloxista no se toma en serio los anuncios del Gobierno de Asturias de que ellos van a controlar los cumplimientos de las emisiones de los crematorios, si es que se ponen.

Ya nos dirán como lo van hacer, porque al no estar monitorizados ninguno de los crematorios existentes, la única información que va tener el Principado es la que le facilite la empresa una vez al año, información que la empresa subcontrata a una entidad colaboradora que siempre consiguen que todas las instalaciones contaminantes de Asturias se conviertan en inocuas.

A día de hoy en Asturias por no controlar, no se hace ni a las empresas que tienen monitorizadas, que emiten por encima de norma sin cortarse. Ahí tenemos el ejemplo de Cristalería Española que en su factoría de Avilés  estuvo emitiendo durante varios años el triple de lo permitido por chimenea, con el silencio y complicidad  del Principado que lo sabía, que no actuó hasta que lo denunciamos. ¿Qué va pasar con una instalación que no esta monitorizada, cuyos contaminantes mas peligrosos no se pueden monitorizar como son las dioxinas, furanos y metales pesados por su complejidad?

Los crematorios están sometidos al Reglamento de actividad molestas insalubres nocivas y peligrosas,  apareciendo expresamente contemplada como tal en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en el apartado de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Al tratarse de una actividad considerada molesta, insalubre y/o peligrosa y encontrarse próxima a instalaciones deportivas, viviendas, centros de salud, centros de enseñanza, centro deportivo, es preciso conocer el impacto de las emisiones de las instalación al aire. No hemos visto ningún estudio meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en el proceso en la irregular tramitación realizada por el Ayuntamiento. Tampoco se nos indica los valores de la calidad del aire actualmente, en la zona que seguramente ya serán elevados, hay que recordar que en Siero en la actualidad a pesar de ser el 4º concejo de Asturias en población, solo hay estaciones de control de la contaminación en Lugones.

Los gases emitidos por los crematorios dentro de entornos urbanos tienen que ser depurados y posteriormente tratados como indica la Lista Europea de Residuos. Como consecuencia de lo anterior, a estas instalaciones les es de aplicación la normativa sobre incineración de residuos que señala que el control de emisiones debe hacerse mediante sistema de medición en continuo y en este proyecto esto no aparece. Estos datos que no tenemos son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.


Hay que recordar que hay dos informes de técnicos municipales que cuestionan la legalidad de dichas instalaciones desde el punto de vista urbanístico. A pesar de ello el Ayuntamiento ha seguido con la tramitación de forma irregular y vulnerando los derechos de los colindantes. Mientras tanto el Principado nos responde tonterías de cumplimientos de normativas, cuando saben de sobra que ellos no controlan nada de nada, prueba de ellos es que la zona central es el lugar mas contaminado de España en partículas. Hasta ese dato publico ocultan.


Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno. 629892624 (Fruti) y  618822995 (Marga)

sábado, 26 de abril de 2014

El Gobierno de Asturias tiene que parar las ilegalidades del Ayuntamiento de Siero


La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha reclamado a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que informe negativamente con motivo del trámite  de actividades de dos crematorios a ubicar en Pola de Siero, que están a resolución en el Principado.

La Coordinadora  presento alegaciones a ambos ante el Ayuntamiento, entendemos que la acción administrativa del Ayuntamiento es ilegal y claramente irregular como se manifiesta en la tramitación municipal del primero y del segundo, que se han hecho de espaldas a los vecinos afectados, vulnerando el marco administrativo vigente de una forma burda y riéndose de los afectados.

- La actividad propuesta esta sometida al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (conocido como RAMINP), apareciendo expresamente contemplada como tal en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en el apartado de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (09.09.01).


No hemos visto  estudio alguno meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso ni se nos indica los valores de  la calidad del aire actual en la zona que son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.

- No hemos visto en ninguno de los casos el perceptivo informe de compatibilidad urbanística, que es imprescindible para valorar la idoneidad de la ubicación solicitada y si es compatible con el actual PGOU, esta información es precisa que este incluida en el expediente a información de los vecinos.

Habida cuenta que la zona esta clasificada en el actual PGOU de Siero como suelo Urbano Comercial, no parece un uso  compatible esta actividad contaminante con el planeamiento urbanistico vigente.

 Los dos crematorios irían ubicados a  menos de 100 metros del campo de futbol del Bayu, a menos de 270 metros de las viviendas y a menos de 378 metros de los centros educativos, llegando uno de ellos a quedar solo a 60 metros de las viviendas,  lo que supone un incumplimiento del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de julio). Este Reglamento de ámbito estatal, vigente en el momento de la solicitud de licencias, establece que los cementerios e instalaciones auxiliares como es esta  debían ubicarse en terrenos alejados al menos a 500 metros de cualquier vivienda habitada.



Desde el punto de vista del Impacto Ambiental, parece claro que al decidir la ubicación de un crematorio en una zona urbana en la cual existe numerosa población sensible, no se ha seguido unos criterios adecuados. Por los no descartables perjuicios a la salud de las personas y, en cualquier caso, por el rechazo social que despiertan estas actividades, sería necesario que se ubique la actividad del crematorio en otra localización donde no concurran las circunstancias anteriores de proximidad a población.


- No hemos visto en el expediente que se estime lo que pueda suponer  las pérdidas que van sufrir los colindantes en los valores de sus viviendas y propiedades  por deterioro generado por tener de vecinos una instalación contaminante como es un crematorio. Así como la repercusión que pueda suponer la reclamación al Ayuntamiento de este deterioro en los patrimonios privados.

Hay que recordar que hay numerosas sentencias que reconocen la  responsabilidad patrimonial a un Ayuntamiento, cuando lefectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado, en relación a una persona o grupo de personas que no tengan la obligación de soportarlo por no existir causa alguna que lo justifique.

- No hemos visto en los dos expedientes la relación de colindantes notificados de forma fehaciente para  estos dos  proyectos que les puede afectar a su calidad de vida, lo que es perceptivo de acuerdo a la tramitación del RAMINP, lo que demuestra la mala fe del consistorio.

- El periodo de información publica es solo de 10 días, lo que incumple el plazo marcado por  el articulo 86 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días, incluidos los afectados por el RAMINP que es del año 1961, que esta derogado en cuanto a los plazos de información publica con la Ley 30/1992.

Hay que recordar que de acuerdo al RAMINP los informes que para la calificación de actividades que emita el Principado serán vinculantes para la Autoridad Municipal en caso de que impliquen la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras de las molestias o peligros de cada actividad.


Coordinadora Ecoloxista d’Asturies   
Para más información tfnos;  629892624 (Fruti)  y  618822995 (Marga)


martes, 8 de abril de 2014

Alegaciones al segundo crematorio proyectado en Pola de Siero

La Coordinadora Ecoloxista ha presentado alegaciones ante el Ayuntamiento de Siero con motivo del trámite de información pública para licencia de actividades, al  nuevo horno crematorio de Pola de Siero, es el segundo  propuesto en meses para la localidad que iría al lado del actual del cementerio, que están al lado de las instalaciones deportivas del Bayu.

Se solicita al Ayuntamiento de Siero, que corrija los graves errores de la tramitación de este proyecto y una vez subsanados, vuelva a sacar el expediente a información pública con todas las garantías de participación. Hay que recordar que de forma reiterada el Ayuntamiento repite errores en estas tramitaciones, que rozan el delito administrativo por la falta de responsabilidad e imparcialidad como administración.

La actividad propuesta esta sometida al Reglamento de actividad molestas insalubres nocivas y peligrosas,  apareciendo expresamente contemplada como tal en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en el apartado de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Este crematorio iría ubicado a menos de 100 del campo del Bayu, a 270 metros de las viviendas y 378 metros de los centros educativos, lo que supone un incumplimiento del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de julio). Este Reglamento de ámbito estatal, vigente en el momento de la solicitud de licencias, establece que los cementerios e instalaciones auxiliares como es esta  debían ubicarse en terrenos alejados al menos a 500 metros de cualquier vivienda habitada. El Decreto 72/98, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias publicado en el Bopa 9-12-1998 no deroga ni en el preámbulo ni en  sus 48 artículos las distancias del Reglamento 2263/1974 antes mencionado


Al tratarse de una actividad considerada molesta, insalubre y/o peligrosa y encontrarse próxima a instalaciones deportivas, viviendas, centros de salud, centros de enseñanza, centro deportivo, es preciso conocer el impacto de las emisiones de las instalación al aire .No hemos visto ningún estudio meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en el proceso. Tampoco se nos indica los valores de la calidad del aire actualmente, en la zona que seguramente ya serán elevados.

Los gases emitidos por los crematorios tienen que ser depurados y posteriormente tratados como indica la Lista Europea de Residuos. Como consecuencia de lo anterior, a estas instalaciones, les es de aplicación la normativa sobre incineración de residuos que señala que el control de emisiones debe hacerse mediante sistema de medición en continuo y en este proyecto esto no aparece. Estos datos son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.

No hay el perceptivo informe de compatibilidad urbanística, que es imprescindible para valorar la idoneidad de la ubicación solicitada y si es compatible con el actual PGOU.

No se ha valorado los daños económicos, que van a sufrir los colindantes, ante la depreciación de sus viviendas por sus proximidades a estas instalaciones contaminantes. Hay que recordar que los vecinos pueden reclamar estas sustanciales perdidas al consistorio como responsable de autorizarlas.

No se ha notificado fehacientemente a los colindantes, para notificarles el proyecto de la instalación de una actividad molesta, insalubre y nociva, que se pretende poner al lado de sus viviendas, a pesar de se preceptivo en el trámite de licencia de actividades calificadas que nos ocupa.

El periodo de información publica es solo de 10 días, lo que incumple el plazo marcado por  el articulo 86 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días, incluidos los afectados por el RAMINP que es una norma del año 1961, los 10 días están derogado en cuanto a los plazos de información publica con la Ley 30/1992.

Por los posibles perjuicios a la salud y por el rechazo social que despiertan estas actividades peligrosas, sería necesario buscar otra ubicación para la actividad del crematorio, donde no concurran las circunstancias anteriores de proximidad a la población.

El Ayuntamiento de Siero, entendemos que esta vulnerando de forma continua el procedimiento administrativo impidiendo a los ciudadanos el conocer y participar de los proyectos que les pueden afectar a sus vidas como son los crematorios en zona urbana.
                                  


Coordinadora Ecoloxista d’Asturies   
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)    

martes, 19 de noviembre de 2013

El proyecto de crematorio de Siero es irregular


La Coordinadora Ecoloxista ha presentado alegaciones ante el Ayuntamiento de Siero con motivo del trámite de información pública para licencia de actividades, al local destinado a horno crematorio de Pola de Siero.

Se solicita al Ayuntamiento de Siero, que corrija los graves errores de la tramitación de este proyecto y una vez subsanados, vuelva a sacar el expediente a información pública con todas las garantías de participación.

Desde el punto de vista del imparto ambiental, parece claro a que al decidir la ubicación de un crematorio en una zona urbana, en la cual existe numerosa población sensible, no se han seguido unos criterios adecuados. Este crematorio iría ubicado a 60 metros de las viviendas lo que supone un incumplimiento del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de Julio), de ámbito estatal y vigente en el momento de la solicitud de licencia. Este reglamento establece que este tipo de instalaciones debe ubicarse en terrenos alejado, al menos 500 metros de cualquier vivienda habitada, que no es el caso, porque además de viviendas en esos 500 metros, hay centro de salud, colegio, instituto, geriátrico, etc.

Al tratarse de una actividad considerada molesta, insalubre y/o peligrosa y encontrarse próxima a viviendas, centros de salud, centros de enseñanza, centro deportivo, es preciso conocer el impacto de las emisiones de las instalación al aire.
No hemos visto ningún estudio meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en el proceso. Tampoco se nos indica los valores de la calidad del aire actualmente, en la zona.

Los gases emitidos por los crematorios tienen que ser depurados y posteriormente tratados como indica la Lista Europea de Residuos. Como consecuencia de lo anterior, a estas instalaciones, les es de aplicación la normativa sobre incineración de residuos que señala que el control de emisiones debe hacerse mediante sistema de medición en continuo y en este proyecto esto no aparece. Estos datos son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.

No se ha notificado fehacientemente a los colindantes, para notificarles la instalación de una actividad molesta, insalubre y nociva, que se pretende poner al lado de sus viviendas, a pesar de se preceptivo en el trámite de licencia de actividades calificadas que nos ocupa.

El periodo  de información incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo que indica que los periodos de información pública no puede ser inferior a 20 días, el Ayuntamiento solo lo sacó 10 días. Esto convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

Por los posibles perjuicios a la salud y por el rechazo social que despiertan estas actividades peligrosas, sería necesario buscar otra ubicación para la actividad del crematorio, donde no concurran las circunstancias anteriores de proximidad a la población.
                                  
  
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies    
Para mas información tfno. 629892624 (Fruti)