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lunes, 16 de marzo de 2015

Otra antena ilegal, esta vez en Vegadeo


La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha solicitado al Ayuntamiento de Vegadeo el desmantelamiento inmediato de una antena de telefonía que lleva puesta tiempo  sin licencia municipal y  sin el trámite ambiental perceptivo en las proximidades de la localidad de Miou.

Que de las consultas efectuadas ante el ayuntamiento, se puede presumir que las mismas no están amparadas por la preceptiva licencia urbanística y  carecen de  autorización ambiental perceptiva, lo que demuestra el incumplimiento constante de las operadoras de telefonía móvil de los principios legales. La instalación de una antena de telefonía móvil por los riesgos que supone, conlleva una tramitación administrativa que  se han saltado, con la indefensión que supone para los colindantes, que se enteran cuando ya esta puesta.
   
Hemos pedido que por la Alcaldía,  a la vez que se ordena la apertura de expediente sancionador por presunta infracción urbanística, con imposición, de las sanciones previstas en el art. 250 del ROTU, se proceda a precintarla y solicitar su desmantelamiento.

Advertimos al Ayuntamiento que no se puede querer legalizar una antena después de puesta, sin que pase nada a quienes cometen estas irregularidades, tanto la operadora como el propietario del inmueble donde va instalada la antena.

La instalación  de esta antena  supone una intromisión injustificada en la vida privada y un peligro potencial para la salud de las familias colindantes de Matavieja que no tienen obligación  de soportar una nueva antena, donde además del impacto paisajístico, hay otros problemas asociados  tales como:


a)     Daño físico. Derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban los residentes del inmueble y vecinos colindantes.

b)     Daño moral y psíquico. Precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre y el daño moral que se puede producir a determinadas personas, al obligarlas a vivir cerca de esta posible fuente de riesgo, es algo contrastable y reconocido ya por los tribunales españoles, que han reconocido en sentencias que “quien se lucra y obtiene un beneficio por una determinada instalación o actividad que tenga riesgos usuales y reglamentariamente previstos, ha de soportar las consecuencias de los daños y perjuicios que sean susceptibles de generarse, incluso en el caso de un uso correcto del servicio”.

c)      Daño patrimonial. Al devaluarse el valor de las viviendas del edificio en el que se ubica esta instalación, y de los edificios colindantes, pues cada vez aparecen más noticias en prensa, radio y televisión, y se empieza a percibir un peligro en las cercanías de estas instalaciones. Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria.


Los estudios e informes independientes concluyen, sin excepción, que hay efectos nocivos muy graves para la salud por la acción de la electropolución de las radiofrecuencias. Algunos ejemplos son: Resoluciones de Salzburgo (2000), Informe Parlamento Europeo (2002), Estudio Reflex (2004), Llamamiento de Bruselas (2007), Estudio Bioinitiative (2007 en adelante), OMS (2011), Resolución 1815 del Parlamento Europeo (2011),,., y así un largo etcétera. Sus principales conclusiones son que los niveles de exposición “legales” aplicados en muchos países (incluido el nuestro), son miles de veces superiores a lo que la salud debería soportar.

Los estudios más reciente vinculan estas instalaciones a problemas graves de salud en función de la distancia a las antenas. A la luz de la literatura científica, es cada día más manifiesta la aparición de patologías asociadas a la exposición prolongada a radiación por microondas de baja intensidad emitidas por antenas (dolores de cabeza intensos y prolongados, molestias permanentes y lesiones en los ojos, insomnio, fallos de memoria, estrés, nerviosismo, dificultad de concentración y el sistema endocrino, efectos sobre el crecimiento, percepción auditiva...). Es por lo que antes de autorizar una nueva instalación es preciso evaluar las distancias de seguridad a los colindantes.

Los Ayuntamientos asturianos son un verdadero coladero para la instalación de antenas, donde ya hay muchísimas dispersas  sin guardar distancias de seguridad a los colindantes, ni disminuir el impacto paisajístico de esta proliferación de antenas.


Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)

El Ayuntamiento de Colunga coloca una antena contra los tecnicos municipales


La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies hemos solicitado el desmantelamiento sin demora de lainstalación radioeléctrica de telefonía Móvil ubicada adosada al centro Social  las Escuelines en la localidad de la Isla en el concejo de Colunga.

Hemos comprobado que se ha puesto una esta instalación  por parte del Ayuntamiento adosado en un local privado cedido, lo que ya resulta cuanto menos extraño, con una licencia del pasado 30 de enero, pero careciendo de los informes técnicos y urbanísticos que  avalen dicha instalación.

 Que de las consultas efectuadas ante el ayuntamiento, se puede presumir que las mismas instalaciones   carecen de  autorización ambiental alguna, tienen informes técnicos contrarios a su instalación, desconociendo las razones de su instalación contra la opinión de los técnicos municipales.

Que tampoco se ha procedido comunicar dicha instalación a los colindantes para el trámite  de  información pública de acuerdo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Raminp), lo que les genera indefensión y vulnera el procedimiento administrativo.

Se ha puesto la instalación dentro de la zona de Servidumbre de protección marítimo terrestre, por lo que precisa autorización exigida por el artículo  333 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en adelante ROTU decreto 278/2007., autorización que no se solicito.

 La finca donde esta instalada esta dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta antena supone una actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad en esa zona porque condiciona la ordenación. Al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, no puede otorgarse licencias en tanto los terrenos adquieran la condición de solar, según el art. 315.2 del ROTU.

  En la actualidad el servicio de telefonía móvil se cubre en esta localidad mediante la emisión de las frecuencias de diversas antenas y diversos operadores localizadas a mayor distancia que la que ahora se propone. Es preciso que la distancia de la antena a la población sea  lo suficientemente amplia como para considerar que los riesgos sobre la salud de sus emisiones pueden ser mínimos, al menos de momento y con los estudios de que se dispone sobre este tema. La instalación es colindante con la única zona infantil de la Isla.


Según recoge la Constitución Española, los poderes públicos tienen la obligación de VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO con plena sumisión al Ordenamiento Jurídico (art. 9.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución) y, deben dar cumplimiento del derecho constitucional de PROTECCIÓN DE LA SALUD (art. 43 de la Constitución), y para ello disponen de sus potestades legislativas en función de las competencias que ejerzan.

Hay que recordar  el Principio de Precaución establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, donde se establece que “la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”. En un tema de salud pública tan controvertido como es la instalación de una instalación radioeléctrica de telefonía móvil debe prevalecer este principio más en una zona sensible como es un parque infantil.

Es por lo que hemos solicitado al Ayuntamiento que sin demora proceda a solicitar el desmantelamiento de la antena.

Además que se investigue si fue el Alcalde o la Comisión de Gobierno fueron los autores de esa licencia irregular y se subsane esta responsabilidad que puede producir graves reclamaciones patrimoniales contra el concejo.

Que en caso de reclamar  la operadora la imdenización por daños y perjuicios por haberles dado la licencia, que la abone el Alcalde como responsable subsidiario por vulnerar la tramitación administrativa de forma intencionada contra la opinión de los técnicos.

Hay que recordar que esta instalación ya fue muy polémica desde su propuesta, encontrando la oposición de los vecinos y de los propietarios de la finca, pero sorprende que el Ayuntamiento haya llegado tan lejos para poder instalarla contra toda las normas existentes.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)


martes, 16 de diciembre de 2014

Otra antena ilegal en Ribadedeva en el medio del pueblo


La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha solicitado al Ayuntamiento Ribadedeva el desmantelamiento inmediato de una antena de telefonía que lleva puesta varios años  sin licencia municipal y  sin el trámite ambiental perceptivo en el medio de la localidad de Matavieja.

Que de las consultas efectuadas ante el ayuntamiento, se puede presumir que las mismas no están amparadas por la preceptiva licencia urbanística y  carecen de  autorización ambiental perceptiva, lo que demuestra el incumplimiento constante de las operadoras de telefonía móvil de los principios legales. La instalación de una antena de telefonía móvil por los riesgos que supone, conlleva una tramitación administrativa que  se han saltado, con la indefensión que supone para los colindantes, que se enteran cuando ya esta puesta.
   
Hemos pedido que por la Alcaldía,  a la vez que se ordena la apertura de expediente sancionador por presunta infracción urbanística, con imposición, de las sanciones previstas en el art. 250 del ROTU, se proceda a precintarla y solicitar su desmantelamiento.

Advertimos al Ayuntamiento que no se puede querer legalizar una antena después de puesta, sin que pase nada a quienes cometen estas irregularidades, tanto la operadora como el propietario del inmueble donde va instalada la antena.


La instalación  de esta antena  supone una intromisión injustificada en la vida privada y un peligro potencial para la salud de las familias colindantes de Matavieja que no tienen obligación  de soportar una nueva antena, donde además del impacto paisajístico, hay otros problemas asociados  tales como:


a)     Daño físico. Derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban los residentes del inmueble y vecinos colindantes.

b)     Daño moral y psíquico. Precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre y el daño moral que se puede producir a determinadas personas, al obligarlas a vivir cerca de esta posible fuente de riesgo, es algo contrastable y reconocido ya por los tribunales españoles, que han reconocido en sentencias que “quien se lucra y obtiene un beneficio por una determinada instalación o actividad que tenga riesgos usuales y reglamentariamente previstos, ha de soportar las consecuencias de los daños y perjuicios que sean susceptibles de generarse, incluso en el caso de un uso correcto del servicio”.

c)      Daño patrimonial. Al devaluarse el valor de las viviendas del edificio en el que se ubica esta instalación, y de los edificios colindantes, pues cada vez aparecen más noticias en prensa, radio y televisión, y se empieza a percibir un peligro en las cercanías de estas instalaciones. Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria.


Los estudios e informes independientes concluyen, sin excepción, que hay efectos nocivos muy graves para la salud. Algunos ejemplos son: Resoluciones de Salzburgo (2000), Informe Parlamento Europeo (2002), Estudio Reflex (2004), Llamamiento de Bruselas (2007), Estudio Bioinitiative (2007 en adelante), OMS (2011), Resolución 1815 del Parlamento Europeo (2011),,., y así un largo etcétera. Sus principales conclusiones son que los niveles de exposición “legales” aplicados en muchos países (incluido el nuestro), son miles de veces superiores a lo que la salud podría soportar.
Los estudios más reciente vinculan estas instalaciones a problemas graves de salud en función de la distancia a las antenas. A la luz de la literatura científica, es cada día más manifiesta la aparición de patologías asociadas a la exposición prolongada a radiación por microondas de baja intensidad emitidas por antenas (dolores de cabeza intensos y prolongados, molestias permanentes y lesiones en los ojos, insomnio, fallos de memoria, estrés, nerviosismo, dificultad de concentración y el sistema endocrino, efectos sobre el crecimiento, percepción auditiva...). Es por lo que antes de autorizar una nueva instalación es preciso evaluar las distancias de seguridad a los colindantes.

Los Ayuntamientos asturianos son un verdadero coladero para la instalación de antenas, donde ya hay muchísimas dispersas  sin guardar distancias de seguridad a los colindantes, ni disminuir el impacto paisajístico de esta proliferación de antenas.


Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)

lunes, 17 de noviembre de 2014

Otra antena de telefonía ilegal en Arriondas


La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha solicitado en el día de hoy al Ayuntamiento Parres el desmantelamiento inmediato de una antena de telefonía que lleva puesta varios meses  sin licencia municipal y  sin el trámite ambiental perceptivo en la calle Cea de la capital del concejo Arriondas.

La antena se puso sin advertir a los colindantes a pesar de vivir a escasos metros y haber en las proximidades instalaciones deportivas, sin haber comunicado este hecho ni posibilitado alegación alguna a los colindantes por el riesgo que van a padecer si sigue la antena por las emisiones radioeléctricas que emiten estas instalaciones.

Que de las consultas efectuadas ante el ayuntamiento en el día de hoy, se puede presumir que las mismas no están amparadas por la preceptiva licencia urbanística y  carecen de  autorización ambiental perceptiva, lo que demuestra el incumplimiento constante de las operadoras de telefonía móvil de los principios legales.
   
 Hemos solicitado al Ayuntamiento que a la mayor brevedad posible se gire visita por la Inspección Urbanística Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 256.2 del ROTU y que si se constatase que las obras carecen de licencia urbanística, se levante la correspondiente Acta de Inspección, que identifique a los responsables de las mismas (art. 249).

Hemos pedido que por la Alcaldía ,  a la vez que se ordena la apertura de expediente sancionador por presunta infracción urbanística, con imposición, de las sanciones previstas en el art. 250 del ROTU.

Advertimos al Ayuntamiento que no se puede querer legalizar una antena después de puesta, sin que pase nada a quienes cometen estas irregularidades, tanto la operadora como el propietario del inmueble donde va instalada la antena.

La instalación de una antena de telefonía móvil con los riesgos que supone, conlleva una tramitación administrativa que  se han saltado, con la indefensión que supone para los colindantes, que se enteran cuando ya esta puesta.

La instalación  de esta antena  supone una intromisión injustificada en la vida privada y un peligro potencial para la salud de las familias colindantes de la Otariello, que no tienen obligación  de soportar una nueva antena, donde además del impacto paisajístico, hay otros problemas asociados  tales como:


a)     Daño físico. Derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban los residentes del inmueble y vecinos colindantes.

b)     Daño moral y psíquico. Precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre y el daño moral que se puede producir a determinadas personas, al obligarlas a vivir cerca de esta posible fuente de riesgo, es algo contrastable y reconocido ya por los tribunales españoles, que han reconocido en sentencias que “quien se lucra y obtiene un beneficio por una determinada instalación o actividad que tenga riesgos usuales y reglamentariamente previstos, ha de soportar las consecuencias de los daños y perjuicios que sean susceptibles de generarse, incluso en el caso de un uso correcto del servicio”.

c)      Daño patrimonial. Al devaluarse el valor de las viviendas del edificio en el que se ubica esta instalación, y de los edificios colindantes, pues cada vez aparecen más noticias en prensa, radio y televisión, y se empieza a percibir un peligro en las cercanías de estas instalaciones. Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria.


Los estudios más reciente vinculan estas instalaciones a problemas graves de salud en función de la distancia a las antenas. A la luz de la literatura científica, es cada día más manifiesta la aparición de patologías asociadas a la exposición prolongada a radiación por microondas de baja intensidad emitidas por antenas (dolores de cabeza intensos y prolongados, molestias permanentes y lesiones en los ojos, insomnio, fallos de memoria, estrés, nerviosismo, dificultad de concentración y el sistema endocrino, efectos sobre el crecimiento, percepción auditiva...). Es por lo que antes de autorizar una nueva instalación es preciso evaluar las distancias de seguridad a los colindantes.

Los Ayuntamientos asturianos son un verdadero coladero para la instalación de antenas, donde ya hay muchísimas dispersas  sin guardar distancias de seguridad a los colindantes, ni disminuir el impacto paisajístico de esta proliferación de antenas.


Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)