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martes, 18 de diciembre de 2012

Los grupos ambientales hemos pedido al Juez que no cierre la via penal del vertido de Aboño.



Acción popular contra los vertidos de la térmica de Aboño.


Los grupos ambientales hemos pedido hoy en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dentro del plazo que se nos dio de 5 días, que no se proceda a sobreseimiento provisional y al archivo de las actuaciones penales por el vertido de Aboño, por lo que hemos solicitado se ordene continuar la instrucción hasta que se haya practicado las diligencias necesarias para averiguar la verdad de los hechos, recavando de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el expediente sancionador incoado por los hechos y se tome declaración a los autores de los informes periciales con objeto de que sean o no ratificados ante la autoridad judicial, y puedan en su día ser sometidos a contradicción de las partes.
Hay que recordar que  la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural  otorgo autorización ambiental integrada a instalación industrial en el 2008, donde obligada a la empresa a un conjunto de medidas, que evidente no se cumplieron, solo hay que recordar lo que dice la autorización:
Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho Anexo.
Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la autorización de vertido al dominio público marítimo terrestre, ría de Aboño, para las aguas residuales que se citan en el Anexo IV y con los condicionantes que se recogen en dicho Anexo.
4.2. Vertidos: Los efluentes de la Central son captados a través de redes separativas según su naturaleza y, se someten a tratamientos intermedios en la propia central, con anterioridad a su vertido final.
Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos establecidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.
Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias.
En caso de un incidente ambiental grave que pueda implicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del Principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y a los Ayuntamientos de Carreño y Gijón.
Los depósitos de gasóleo, aceite y almacenamiento de productos químicos deben disponer de cubetos de seguridad adaptados a los requerimientos del marco legal.
Estos incumplimientos son considerados a nuestro juicio una clara negligencia,  últimamente la  jurisprudencia se ha inclinado por considerar que la trasgresión de autorizaciones administrativas encaminadas a salvaguardar el medio ambiente forman parte de la acción típica que se verifica contraviniendo precisamente los deberes de cuidado, mantenimiento y supervisión de las instalaciones industriales.

Además hubo dos negligencias gravísimas: la primera consistió en una fractura en una válvula soldada con metal base a la tubería que debería haber estado sometida, como toda la instalación, a la debida y periódica revisión y mantenimiento, cuestión que no se ha investigado porque no han declarado los responsables de la empresa instaladora encargada del mantenimiento. Pero es que, además, el fuel derramado tras la rotura de la válvula debió ir a parar a una arqueta estanca donde debería haber quedado confinado hasta su retirada por aspiración, dándose también allí la segunda negligencia grave que consistió en una segunda fractura, esta vez en la arqueta de contención.

Son, como se dice, no una, sino dos, las graves negligencias que han causado un enorme daño constatado a los ecosistemas y a la flora y fauna del lugar del vertido, lo que es una máxima de experiencia que no necesita de mayor evidencia que la constatada por todos asturianos en la fecha en que se produjo el vertido como una de las mayores agresiones a nuestro patrimonio natural, que todavía hoy ha dejado su huella patente en los pedreros de la zona de Carreño.

Por todo ello esperamos que se atienda nuestra solicitud y siga el tema por la vía penal, para que los responsables  sean adecuadamente castigados.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Asociación para la Defensa Jurídica del Medio Ambiente- ULEX
Colectivo Ecologista de Avilés
Plataforma por la Defensa de la Cordillera Cantábrica
Asociación para la Conservación y estudio del lobo - ASCEL
Grupu Ornitoloxia Mavea d'Avilés
Ixuxu
Asociación Verdes Asturianos

Para más información tfno. 629892624 (Fruti) 



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