Acción popular contra los vertidos de
la térmica de Aboño.
Los grupos ambientales hemos
pedido hoy en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dentro del plazo que se nos
dio de 5 días, que no se proceda a sobreseimiento
provisional y al archivo de las actuaciones penales por el vertido de Aboño,
por lo que hemos solicitado se ordene continuar la instrucción hasta que se
haya practicado las diligencias necesarias para averiguar la verdad de los
hechos, recavando de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente el expediente sancionador incoado por los hechos y se tome
declaración a los autores de los informes periciales con objeto de que sean o
no ratificados ante la autoridad judicial, y puedan en su día ser sometidos a
contradicción de las partes.
Hay
que recordar que la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural otorgo
autorización ambiental integrada a instalación industrial en el 2008, donde
obligada a la empresa a un conjunto de medidas, que evidente no se cumplieron,
solo hay que recordar lo que dice la autorización:
Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se
cumplirá con lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Resolución y los
valores límite de emisión que se establecen en dicho Anexo.
Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la autorización
de vertido al dominio público marítimo terrestre, ría de Aboño, para las aguas
residuales que se citan en el Anexo IV y con los condicionantes que se recogen
en dicho Anexo.
4.2. Vertidos: Los efluentes de la Central son captados a través
de redes separativas según su naturaleza y, se someten a tratamientos
intermedios en la propia central, con anterioridad a su vertido final.
Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos establecidos por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimiento
del Órgano ambiental del Principado de Asturias los informes periódicos de
situación y/o análisis de riesgos que se determinen.
Los elementos susceptibles de producir contaminación en el
suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o
productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad
industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1
de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas
y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Almacenamiento de Productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones
Técnicas Complementarias.
En caso de un incidente ambiental grave que pueda implicar
riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el
equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la
actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de
sustancias contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano
ambiental del Principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del
Principado de Asturias y a los Ayuntamientos de Carreño y Gijón.
Los depósitos de gasóleo, aceite y almacenamiento de productos
químicos deben disponer de cubetos de seguridad adaptados a los requerimientos
del marco legal.
Estos incumplimientos son considerados
a nuestro juicio una clara negligencia, últimamente la
jurisprudencia se ha inclinado por considerar que la trasgresión de
autorizaciones administrativas encaminadas a salvaguardar el medio ambiente
forman parte de la acción típica que se verifica contraviniendo precisamente
los deberes de cuidado, mantenimiento y supervisión de las instalaciones
industriales.
Además hubo dos
negligencias gravísimas: la primera consistió en una fractura en una válvula
soldada con metal base a la tubería que debería haber estado sometida, como
toda la instalación, a la debida y periódica revisión y mantenimiento, cuestión
que no se ha investigado porque no han declarado los responsables de la empresa
instaladora encargada del mantenimiento. Pero es que, además, el fuel derramado
tras la rotura de la válvula debió ir a parar a una arqueta estanca donde debería
haber quedado confinado hasta su retirada por aspiración, dándose también allí
la segunda negligencia grave que consistió en una segunda fractura, esta vez en
la arqueta de contención.
Son, como se dice, no una,
sino dos, las graves negligencias que han causado un enorme daño constatado a
los ecosistemas y a la flora y fauna del lugar del vertido, lo que es una
máxima de experiencia que no necesita de mayor evidencia que la constatada por
todos asturianos en la fecha en que se produjo el vertido como una de las
mayores agresiones a nuestro patrimonio natural, que todavía hoy ha dejado su
huella patente en los pedreros de la zona de Carreño.
Por todo ello esperamos
que se atienda nuestra solicitud y siga el tema por la vía penal, para que los
responsables sean adecuadamente
castigados.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Asociación para la Defensa Jurídica del Medio Ambiente- ULEX
Colectivo Ecologista de Avilés
Plataforma por la Defensa de la Cordillera Cantábrica
Asociación para la Conservación y estudio del lobo - ASCEL
Grupu Ornitoloxia Mavea d'Avilés
Ixuxu
Asociación Verdes Asturianos
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)
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