La multa propuesta por la Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que
ellos mismos consideran como infracción administrativa grave a la luz de lo
establecido en el artículo 91.2h) de la Ley de Costas en la resolución que se
nos remitió, son de solo 127 euros,
cantidad que por supuesto el Ayuntamiento no ha recurrido. Con estas multas es
evidente porque los Ayuntamientos se permiten toda clase de atentados
medioambientales en los espacios singulares como este, vulnerando toda la
normativa urbanística, medio ambiental y de defensa del patrimonio.
No deja de ser sorprendente que el
Principado como administración competente, tarde 9 meses en sancionar unos
hechos ilegales, encima proponga semejante sanción que bordea la tomadura de
pelo administrativa.
Hay que recordar que las
obras realizadas a lo largo de varios días se realizaron con una pala excavadora
trabajos de retirada de setos vegetales de unos dos metros de altura, salgares
y otros de mediano porte, con movimiento de tierras, incidiendo directamente en
el entorno de especial protección. Obras que el Ayuntamiento no se
molesto ni intentar legalizar, como así consta en el expediente.
Hay que recordar que la Ensenada de Bañugues, es
un espacio protegido de cuya importancia para el Patrimonio Natural y Cultural da
cuenta el haber concitado cinco categorías de protección:
-
Lugar de Importancia Comunitaria Cabo Busto-Luanco (Decisión de la Comisión de 7 de
diciembre de 2004). Red Ecológica Natura 2000.
-
Zona de Especial Protección para las Aves Cabo Busto-Luanco (Red
Ecológica Europea Natura 2000).
-
Paisaje Protegido del Cabo Peñas (Decreto 80/1995, de 12 de mayo)
-
Punto de Interés Geológico (PIG Bañugues)
-
Área Arqueológica de la Ensenada de Bañugues
Los daños provocados
comienzan con los de carácter irreversible ocasionados a lo que quedaba del
sistema dunar, que es un hábitat prioritario que constituían el último vestigio
dunar de esta playa: Dunas terciarias o grises (código
2130 de la lista de hábitats prioritarios aprobada por la Directiva
92/43/CEE del Consejo de 21 de
mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
Continúan los daños con las decenas de metros lineales de
cerramiento vegetal que se quitaron, conformado por gran variedad de especies
vegetales (ligustre, salgar, mirto, etc.). Estas estructuras resultan básicas
como soporte para la cría, como abrigo y como refugio de multitud de
paseriformes (mayoritariamente incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial
mediante Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero); el daño es tanto más grave en cuanto que nos encontramos en plena
fase de reproducción y con el agravante de tratarse de una Zona de Especial
Protección para las Aves.
Daños que se prolongarán en el tiempo debido a la utilización de
materiales de relleno altamente tóxicos como son las escorias de alto horno, cuyo tratamiento
previo no evita la presencia de azufre y metales pesados que pondrán en peligro
la fauna, incluida la ictiofauna, y la vegetación aledaña, debido a la
intensidad de las lluvias y a la situación de permanente contacto con las aguas
de escorrentía en la que se encuentra.
Así mismo con los
movimientos de arena y tierra realizados se incumple la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del
Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, que exige un informe favorable de la Consejería de Cultura y se condicionará, cuando ello sea
preciso, a la realización de un proyecto arqueológico adecuado que no se hizo.
Por ello ambas ambas
entidades vamos alegar contra esta ridícula sanción del Principado que una vez
se vuelve cómplice de las irregularidades de algunos Ayuntamientos, porque con
estas cantidades es más que evidente que no tiene efecto alguno para evitar
estos desmanes.
Coordinadora
Ecoloxista d’Asturies y Ereba Ecología y Patrimonio
Para más
información tfnos: 629892624 (Fruti)
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