Los
grupos ambientales que suscriben celebran de que el Juzgado de lo Penal nº 1 de
Gijón haya dictado, Providencia notificada
a las partes por la que acuerda y no proceder al archivo de la causa penal y continuar
la instrucción de la causa penal incoada contra la imputada
Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A por le vertido de
fuel a la Ría de Aboño, acogiendo los motivos en los que se basa la oposición
formulada por la Coordinadora Ecologista d´Asturies frente al sobreseimiento
instado.
La resolución judicial
permitirá conocer, en sede penal, la responsabilidad de la imputada en el hecho
de que, en el mismo día, ocurrieran dos fracturas en diferentes lugares de la Planta:
la de una válvula por la que se produjo la fuga de fuel, y posteriormente la de
la arqueta de contención y que produjo la perpetración del delito imputado con
el resultado de una de las mayores agresiones a
nuestro patrimonio natural en forma de la mancha tóxica que se extendió desde
la ría al mar a más de un kilómetro de la costa implicando la ejecución del
Plan Territorial de Contingencia por Contaminación Marina Accidental por el
Principado, a pesar de lo cual aún puede verse la huella patente de tal
contaminación en los pedreros de la zona de Carreño.
Entre otras pruebas,
la Juez ha admitido la instada por esta Acción Popular y en consecuencia, ha remitido
oficio a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
para que envíe al Juzgado el expediente sancionador incoado por los hechos. Hay
que recordar que la imputada Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. tiene
conocimiento del riesgo de su industria, y por ello solicitó y le fue concedida
la autorización ambiental integrada a medio de la Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente
y Desarrollo Rural con relación al proyecto de la Central Térmica de Carbón de
Aboño, ocupando terrenos de los términos municipales de Carreño y Gijón, y se
ha constatado que al menos dos de las condiciones allí expresadas han sido infringidas
por la mercantil denunciada. Se cumple así, al menos de inicio, con uno de los
requisitos del tipo penal imputado, pues la infracción de la norma extra penal
está acreditada tras la incoación del expediente sancionador por el supuesto
incumplimiento de las condiciones exigidas en la autorización ambiental
integrada, que se emite precisamente para evitar el desastre ocurrido.
Esperamos que
procedimientos como el incoado sirvan para que empresas como la imputada dejen
de obviar toda medida de precaución eludiendo el mantenimiento y vigilancia del
estado de sus instalaciones. Como ocurre ya en países de nuestro entorno, los
códigos internos de comportamiento ético o buenas prácticas, con las que se
demuestre que las empresas contaminantes se han esforzado por tratar de impedir
la comisión de delitos contra el medio ambiente, son objetivos que
necesariamente se tienen que conseguir a través de la potestad de los poderes
públicos en el cumplimiento de su deber inspector, sancionador, instructor y
condenatorio frente a la fuerte tendencia que muestran las empresas
contaminantes a esquivar sus obligaciones, y que en este caso ha supuesto un
daño a los ecosistemas naturales de una gravedad intensa que todos recordamos y
especialmente los vecinos de Gijón y Carreño.
Coordinadora Ecoloxista
d’Asturies
Asociación para la Defensa
Jurídica del Medio Ambiente- ULEX
Colectivo Ecologista de Avilés
Plataforma por la Defensa de la
Cordillera Cantábrica
Asociación para la Conservación y
estudio del lobo - ASCEL
Grupu Ornitoloxia Mavea d'Avilés
Ixuxu
Asociación Verdes Asturianos
Para más información tfno.
629892624 (Fruti) y 679574236 (la
letrada Laura López Varona)
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