Los grupos
ambientales estamos satisfechos de los autos de los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo nº 3 y nº 4 de Oviedo han dictado sendos autos (que les
adjuntamos) por los que se acuerda la suspensión provisional de la actuación de
la Dirección
del Parque Nacional de los Picos de Europa consistente en dar muerte a
ejemplares de lobos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa.
A pesar de que en el
mes de octubre del pasado año la propia Dirección del Parque Nacional había
suspendido la ejecución de las resoluciones de 1 de agosto de 2012 por las que
se autorizaba la muerte de seis ejemplares de lobo en el especio protegido,
tras haber matado a tres de ellos, el 9 de noviembre del pasado año, y estando
impugnadas las actuaciones, el Director del Parque Nacional volvió a ordenar
dar muerte a otros dos lobos en la zona de Los Lagos, orden que ha quedado
invalidada provisionalmente por la decisión de los jueces que revisan esta
concreta actuación administrativa tras las demandas interpuestas por las
asociaciones ambientales recurrentes.
Y es que, a pesar de
estar impugnadas las resoluciones y no ser firmes, la Dirección del Parque
Nacional consiguió matar a tres de los seis ejemplares de lobo, uno de ellos
cuando las resoluciones estaban suspendidas por el método de rececho y otros
dos por el método de batida con participación de tiradores locales que
abatieron al lobo apodado “Marley” que portaba un collar de seguimiento por
satélite y que fue objeto de un estudio científico de elevada cuantía
económica. El Director del Parque Nacional ordenó además la muerte de más de
240 jabalíes y el 20% de la población de ciervo en el interior del Parque
Nacional, a pesar de que reconoce que son especies sobre las que depreda el lobo
y que podrían suponer para la especie la alternativa al ataque al ganado,
habitualmente desprotegido.
Recuerda el
Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo que “al
máximo nivel normativo se impone a los poderes públicos la obligación de
protección del Medio Ambiente, como uno de los principios rectores de la política
social y económica”, añadiendo que el lobo “es una especie en relación con la
cual las administraciones tienen encomendadas medidas de protección y control
como uno de los exponentes más significativos de la fauna ibérica”. Por su
parte, el Magistrado del juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de
Oviedo señala que “sin perjuicio de la importancia de la ganadería en un
espacio como el de Picos de Europa, particularmente representativo de los
valores de la naturaleza, ha de tenerse muy presente el valor ecológico
consustancial a la protección del lobo ibérico en los términos defendidos por
la asociación recurrente”.
Las resoluciones
judiciales vienen a respaldar la petición de la medida cautelar instada y a
desvanecer las inquietudes de las asociaciones ambientales recurrentes basadas
en la actitud excesivamente agresiva de los órganos rectores del Parque
Nacional hacia el Lobo ibérico que no tiene justificación alguna y constituye
una grotesca inconsecuencia con la figura de un Parque Nacional.
Suscriben las
siguientes entidades:
Asociación
para la Defensa
Jurídica del Medio Ambiente- ULEX
Coordinadora
Ecoloxista d’Asturies
Plataforma
por la Defensa
de la Cordillera
Cantábrica
Asociación
para la Conservación
y estudio del lobo – ASCEL
SOS
Cuideiru
Ecoloxistes
n’ Aición d’Asturies
Asociación
Verdes Asturianos
Asociación
Nacional Animales con Derechos y Libertad- ANADEL
Asociación
Biodiversa
Amigos
de la Naturaleza
Asturiana- ANA
Asociación
Ereba, Ecología y Patrimonio
Asociación Medioambiental la Cirigüeña
Colectivo
Ecologista de Avilés
Para más
información tfnos: Laura
679574236 y Alberto 628096447
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