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domingo, 29 de marzo de 2015

Nos oponemos al archivo de la via penal por los vertidos de la térmica de Aboño


La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies se opone al archivo de la causa penal abierta por el vertido de fuel a la ría de Aboño  por parte de la térmica de EDP del año 2012, que pretenden su sobreseimiento de la causa penal, por lo que hemos reclamado su continuidad para investigar los graves hechos producidos a raíz del vertido.

El Fiscal de Medio Ambiente y la mercantil denunciada Hidroeléctrica del Cantábrico EDP han solicitado al juzgado de instrucción nº 1 de Gijón el sobreseimiento y archivo de la causa incoada por el vertido de fuel a la ría de Aboño por la Central Térmica el pasado día 26 de junio de 2012 que afectó a más de 118.000 metros cuadrados de zonas de baño, a 86.000 metros cuadrados de costas rocosas, escolleras y plataformas intermareales y a más de 13.000 metros cuadrados de playa y puso en riesgo la vida de aves catalogadas en peligro de extinción. El vertido llegó a amenazar a la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, así como al emisario de la toma de agua de mar del Acuario de Gijón, que hubo de ser sellado. Por parte del Servicio de Ordenación Pesquera se informó además que el fuel tóxico afectó a los recursos marisqueros y al izado de aparejos de pesca desde embarcación, creando serio riesgo para los campos de ocle de la zona, concretando en 567,33 las hectáreas dañadas en la capa correspondiente a calados de pesca.  Las características del carburante vertido al ecosistema estaba compuesto en un 11,1 por ciento de asfaltenos, a los que califica como “compuestos muy pesados y persistentes, no biodegradables”, siendo probable que la toxicidad permanece en el mar en estado disperso afectando a los recursos naturales y a la salud de las personas.

            El Fiscal de Medio Ambiente considera que la rotura de la válvula del depósito de fuel fue accidental, y que, el hecho de que la arqueta donde fue confinado el carburante derramado no era estanca, era desconocido por los empleados y cargos directivos de la central Térmica, lo que impediría hablar de negligencia grave que es requisito para la persecución penal de este delito. Sin embargo, no consta que la que fue sometida a análisis fuese la misma válvula  que operaba, y pudo ser entregada otra que ya mostrara esas deficiencias y hubiese sido sustituida, pues los agentes, en la inspección ocular (que se hace dos días después de la fuga) no pueden saber si la pieza que se les entrega es la que estaba en el colector de impulsión o una vieja y ya sustituida. Y es que cuando declaran los testigos ante los agentes de la Guardia Civil, dicen que la pieza estaba en el suelo (no en el colector), y que pesa bastante como para poder haber sido despedida, y a todo ello se ha de añadir que el director de la empresa declaró a la Guardia Civil que durante la puesta en marcha de la unidad se habían producido algunos hechos hacían pensar en sabotaje. Estos hechos no han sido investigados ni aclarados.

            En cuanto a la falta de la estanqueidad de la arqueta que se dice ignoraba la empresa, es lo cierto que el proyecto presentado a la Administración autorizante del tratamiento integral de vertidos de la central Térmica establece claramente el sellado de la antigua conducción, y la Autorización Ambiental Integrada obliga a la térmica denunciada a ajustarse a lo descrito en el referido proyecto. Sabía perfectamente y ha reconocido la denunciada EDP que ese sellado no estaba ejecutado y que le constata una filtración de agua de mar en fecha 12 de enero de 2012. El informe pericial señala que "con un razonable grado de estanqueidad el sistema hubiera podido funcionar a modo de pulmón provisional de almacenamiento en una situación de emergencia". A esto se ha de añadir que en la causa se hace referencia no a rotura o fisura, sino a reapertura, lo que podría llevar a la concurrencia de dolo, que encaja con la conjetura del sabotaje indicado por el director de la térmica.

            Se hubiera actuado como obliga la Autorización Ambiental Integrada dando aviso al tiempo de constatar la fuga de fuel, que tuvo que tener lugar necesariamente con bastante anterioridad a las 4:00 horas, en que se constató el hecho de apertura de la arqueta en la se pretendió confinar el carburante, podría haberse evitado el derrame del fuel a la ría de Aboño y al mar, pues los servicios públicos de emergencias (Bomberos Asturias, 112, Tragsa) podrían haber estado pendientes del resultado y desarrollo de la incidencia primera y, al darse la segunda, todo el sistema estaría en situación de frenar la dispersión del fuel. No se hizo así, y esta forma de actuar, además de contravenir al mandato imperativo de la AAI, entraña una negligencia de carácter muy grave. Pero en lo que en este momento procesal interesa es investigar por qué cuando el fuel ya estaba en alta mar, detectándose por los pesqueros que faenaban, la imputada seguía sin dar el aviso correspondiente, pues se activa el protocolo de actuaciones a las 8:40 AM, cuando obra en la causa que el pesquero Abellán 1, puesto en contacto a las 6:50 AM alerta con carácter de emergencia al ver una mancha de hidrocarburo, siendo que el buque Concepción Arenal la constata a las 7:56. Y lo que puede calificarse de comportamiento verdaderamente negligente, con el plus de gravedad que exige el tipo penal que se imputa, es que, detectada la rotura de la arqueta (no de la válvula) a las 4:00 del día 26 de junio, se ciegue la misma el día 27. 

            Es clamorosa la necesidad de que se actúe penalmente en este caso prosiguiendo la investigación de los hechos acordando la declaración de testigos y peritos que no han sido siquiera llamados a deponer bajo juramento, pues mientras la persecución del delito sea un interés secundario o no lo sea en absoluto para los Gobiernos y las empresas, dando prioridad a los códigos políticos y a los intereses económicos frente a la protección del medio natural, el derecho penal no podrá cumplir con el fin de la prevención general del delito de vertido y la imputada extraerá una lectura muy simple del resultado de su actuación: que podrá volver a contaminar cuantas veces le plazca.

Laura López Varona, representante legal de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies 
 Teléfono 679574236


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